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17 marzo, 2026
Energía

Renovables: Una solución a medias de la Secretaría de Energía

La resolución 742/2021 brinda algunas soluciones para las empresas que deseen construir los proyectos que se encuentran paralizados.

La Secretaría de Energía lanzó la resolución 742/2021 para intentar resolver la situación de los proyectos renovables adjudicados en las diferentes rondas de las licitaciones RenovAr cuya construcción se encuentra paralizada desde hace más de tres años, tras casi veinte meses de indefiniciones.
Si bien ofreció soluciones para aquellos que quieran continuarlos, no previó ninguna medida de salida para quienes prefieran desistir del desarrollo de los parques y liberar el espacio en las líneas de alta tensión.
Con esta resolución, la Secretaría de Energía sólo logró postergar por un año la posibilidad de que las empresas que cuentan con nuevos proyectos renovables para construir pueden llevarlos adelante, algo que las cámaras del sector le solicitaban que se hiciera cuanto antes.
Para intentar descomprimir la situación crítica de esta industria, la cartera conducida por Darío Martínez instruyó a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) reducir un 70% las multas por MW que se le debían imponer a las empresas que pidan una extensión del plazo de habilitación comercial (COD por sus siglas en inglés) de sus contratos de las Renovar 1, 1.5, 2 y 3 (MiniRen).
Originalmente, las penalidades establecidas en los PPAs firmados con la empresa estatal ascendían a 1.338 dólares por cada MW de potencia contratada por cada día de retraso del inicio de operaciones del proyecto.
Para acceder a esta reducción, las candidatas deberán contar con un atraso superior a los 180 días en el inicio estipulado para el comienzo de la generación eléctrica y para que puedan terminar los parques se les otorgarán otros 360 días más para concluirlos.
Para esto, las empresas deberán acreditara tener el desarrollo del proyecto en niveles de al menos el 70%, haber incrementado el monto de las garantías por incumplimiento de hitos de avance de obras anteriores a la habilitación comercial y aumentar un 30% las correspondientes al cumplimiento del contrato diez días antes del vencimiento de la prórroga ya otorgada.
A su vez, tendrán que remplazar las garantías de cumplimiento de contrato que habían presentado cuando fueron adjudicadas con los contratos por una fianza bancaria irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera local o internacional.
Esta deberá mantenerse vigente hasta que concluya el plazo de la prórroga y deberá ser presentada a CAMMESA en un plazo no superior a los 120 días corridas luego de haber notificado que se optará por la extensión del COD.
Si no logran cumplir con estas nuevas metas, la mayorista de energía les rescindirá el contrato si es que no le corresponde alguna prolongación adicional, además de la aplicación de las multas correspondientes.
En caso de no poder cumplir con estas nuevas metas, CAMMESA podrá rescindir el contrato y ejecutar la garantía. A su vez, los contratos comenzarán a regir luego de los 180 días de prórroga establecida en los PPAs firmados con la mayorista estatal, al igual que las multas.
El monto de las penalidades para quienes incumplieron con el COD y el abastecimiento de la energía comprometida será descontado del monto que reciba la empresa por la venta de la electricidad a CAMMESA en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de que el parque comience a operar.
En caso de que alguna de las compañías estime que este valor le resulta inviable para su proyecto, tendrá tiempo hasta el 18 de agosto para solicitarle a la mayorista estatal realizar los pagos de las penalidades en hasta 48 cuotas. En este caso, se le aplicará una tasa efectiva anual de interés del 1,70% en dólares.
La multa no podrá exceder el 40% de la remuneración mensual que recibe la compañía generadora, para permitirles operar con normalidad. El saldo que quede pendiente, luego de finalizadas las cuotas estipuladas, se abonará en partes con las mismas condiciones financieras.
Quienes se adhieran a estas alternativas deberán renunciar expresamente a efectuar y/o a desistir de cualquier acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en el país o en el extranjero contra el Estado Nacional o la mayorista de energía en relación con su implementación.

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